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ABOGADO MAGDIEL NICHOLLS DICTA CHARLA SOBRE RESPONSABILIDADFUNCIONARIA EN URGENCIAS EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE
23/06/2023

ABOGADO MAURICIO MEZA OBTIENE REVOCACIÓN DE SANCIÓN A SOSTENEDORA DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ANTE LA CORTESUPREMA

Con fecha 25 de enero del año 2023, en la causa ventilada ante la Excelentísima Corte Suprema, rol de ingreso N° 15.068-2022, el abogado Mauricio Meza obtuvo la revocación de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la misma región, en contra de la sostenedora de un establecimiento educacional, la cual resultó absuelta de la sanción impuesta y que decía relación con la privación temporal y parcial, por un mes, de un 5% de la subvención mensual que percibe, por haber incurrido en una infracción de carácter grave al vulnerar lo estatuido en la letra d) del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 de Educación, en relación al artículo 76 letra h) de la Ley N° 20.529.

En la presente causa se dejó en evidencia que la autoridad administrativa que sancionó a la entidad sostenedora, en razón de la aplicación de un procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula, erró en la imposición de la medida sancionatoria, toda vez que la apoderada del alumno a quien se le canceló la matrícula para el año académico 2020 no alegó ante la autoridad que hubiera existido un impedimento o dificultad para haber ejercido tal derecho impugnatorio. Se acreditó que no hubo transgresión al procedimiento ni a la normativa vigente aplicable a la materia ventilada.

El fallo también indica que “es al órgano administrativo al que corresponde acreditar la efectividad de la transgresión que imputa”, así como también que “el despliegue que realice en la investigación” sea igualmente intenso tanto “para acreditar la infracción como para probar aquellas circunstancias que permiten absolver al investigado, siendo ese el correcto ejercicio de la potestad administrativa sancionadora […]”.

Es por lo anterior que la Excma. Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió la reclamación interpuesta en favor de la entidad sostenedora.

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